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TSJ revierte el nombramiento de la junta directiva ad hoc de Primero Justicia

Aún no queda claro si ha sido restituida la junta directiva que preside Julio Borges, pero el partido asegura que la nueva sentencia no cambia su situación institucional.

Caracas, DC, Venezuela, 05 de septiembre de 2020 (ND58).- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional, revirtió la medida tutelar, a través de la cual designó la junta directiva Ad Hoc nombrada el pasado 16 de junio para el Movimiento Primero Justicia.

El máximo tribunal suspendió la medida de tutela cautelar, solicitada por los diputados José Brito y Conrado Pérez, militantes del partido, quienes habían solicitado su reincorporación a las filas de la organización, tras ser expulsados por un supuesto caso de corrupción.

Con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, se aprobó la sentencia 0128, que «suspende la medida cautelar de tutela constitucional contenida en el numeral 2 del Dispositivo TERCERO de la Sentencia N° 0072 de fecha 16 de junio de 2020» publicó el tribunal en su página web.

Con la nueva decisión, solo se conoce la reversión de la medida, pero no queda claro si es restituida la junta directiva del partido, que estaba encabezada por Julio Borges.

Por otra parte, la sentencia, llega apenas horas antes de que cierre el proceso de postulaciones de candidatos a los comicios parlamentarios.

Es importante tomar en cuenta que ahora el diputado Brito no podrá hacer uso de los símbolos del partido con fines políticos, ni su tarjeta electoral, la cual iba a ser usada para las parlamentarias del 6 de diciembre.

Por otra parte, la facción del partido, que se mantuvo leal a la directiva de Borges, comunicó a través de Twitter su disposición a no participar en dichos comicios « por no existir condiciones electorales y por los riesgos asociados al COVID-19».

Además, el partido afirmó que «los justicieros que opten por una ruta política distinta a la adoptada por Primero Justicia y se postulen como candidatos estarán tomando la decisión de colocarse al margen de la militancia partidista en los términos previstos en nuestros estatutos».

Y finalizaron, explicando que para sus asuntos internos, la sentencia no cambia en nada su situación institucional.

Redacción: Morales, Joel (@joeldmc32) | Fuente: Tal Cual
Edición: Villasmil, Henry
Gráfica: Cortesía

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