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Juan Pablo Montiel detalla los alcances de la reforma a la Ley del TSJ

Durante una rueda de prensa celebrada este 28 de agosto en las instalaciones de Law Consulting, el abogado penalista Juan Pablo Montiel pormenorizó los alcances de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El jurista aclaró el impacto de la iniciativa legislativa recién aprobada en primera discusión y precisó el cronograma para elegir a los nuevos magistrados.

El jurista Juan Pablo Montiel analizó el proyecto legislativo, los cambios en el Comité de Postulaciones Judiciales y los plazos para designar autoridades.

Maracaibo, Zulia, Venezuela, 28 de agosto de 2026 (ND58).- Durante una rueda de prensa celebrada este 28 de agosto en las instalaciones de Law Consulting, el abogado penalista Juan Pablo Montiel pormenorizó los alcances de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El jurista aclaró el impacto de la iniciativa legislativa recién aprobada en primera discusión y precisó el cronograma para elegir a los nuevos magistrados.

El especialista destacó la necesidad perentoria de mantener a la ciudadanía informada sobre el devenir de este instrumento jurídico en el seno del Parlamento.

Enfatizó que la primera aprobación no agota el ciclo legal, por lo que aún restan fases vitales para materializar la normativa.

Cambios en el Comité de Postulaciones Judiciales

Montiel puntualizó que la modificación central recae sobre el artículo 65 de la ley, el cual regula la estructura de la instancia encargada de evaluar a los aspirantes.

En la actualidad, este órgano suma 21 miembros: 11 diputados y 10 delegados de diversos sectores de la sociedad.

Con la nueva propuesta, el comité pasaría a contar con 23 integrantes en su totalidad. Esta variación mantendría intacta la cuota de 11 legisladores, pero elevaría la representación ciudadana a 12 voceros, lo que les otorgaría la mayoría numérica.

El trayecto parlamentario pendiente

El proyecto jurídico requiere ahora el escrutinio de la Comisión Permanente respectiva. Este grupo de trabajo posee un lapso constitucional no mayor a 30 días continuos para redactar y presentar el informe definitivo.

En ese mismo período es imperativo efectuar la consulta pública dictada por el artículo 211 de la Constitución. Superado este requisito, el texto retornará a la plenaria para someterse a una segunda deliberación pormenorizada por cada artículo.

De lograr la sanción definitiva, la legislación deberá sortear el control de constitucionalidad inherente a las leyes orgánicas. Posteriormente, el procedimiento concluirá con su promulgación formal y publicación en la gaceta oficial.

Proceso de selección y filtros evaluativos

Sobre la designación de las autoridades, el jurista recordó que la convocatoria para recibir credenciales exige un lapso abierto e ininterrumpido mínimo de 30 días.

Tras la divulgación de los postulados, la población dispondrá de 15 días para formular impugnaciones documentadas.

Luego de la preselección inicial efectuada por el comité, la nómina pasará a manos del Poder Ciudadano para un segundo filtro de evaluación. Como último paso, el listado llegará a la Asamblea Nacional, ente exclusivo responsable del nombramiento definitivo.

Transparencia e independencia institucional

«El verdadero resultado de esta reforma dependerá de la transparencia del procedimiento, de la independencia de los candidatos y de su compromiso con la Constitución», aseveró Montiel.

Añadió que cualquier transformación orientada a democratizar y consolidar el sistema judicial merece el respaldo pleno.

El experto concluyó que la nación demanda magistrados que actúen con autonomía absoluta, desvinculados del Gobierno, de la oposición y de intereses particulares.

Según el penalista, las nuevas autoridades deben erigirse exclusivamente como servidores del ordenamiento jurídico y garantes de todos los venezolanos.

Sala de redacción ND58
Edición: Villasmil, Henry
Gráficas: @villasmilhfoto

 

 

 

 

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